¿Alguna vez se ha preguntado si es posible impugnar un testamento? La respuesta es afirmativa, pero se trata de un proceso complejo y sujeto a causas muy específicas. A continuación, desde Ramiro Muñoz Núñez, notaría en Verín, arrojamos luz sobre esta cuestión.
Causas legales para la impugnación
Para que una impugnación prospere, no basta con la disconformidad de un heredero. Se debe demostrar que existe una causa de nulidad contemplada en el Código Civil. Las razones principales se agrupan en tres categorías:
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Nulidad por vicios de forma. El testamento no cumple con las solemnidades y requisitos que la ley exige para el tipo de testamento otorgado (por ejemplo, falta de firma, ausencia de testigos requeridos, o que el Notario no cumpla con su función).
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Falta o vicio de capacidad del testador. El testador no tenía la capacidad mental necesaria para testar en el momento del otorgamiento. Esto debe ser probado, a menudo con informes médicos, que acrediten que no podía discernir el alcance de sus actos (artículo 663 del Código Civil).
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Vicios de la voluntad. La voluntad del testador estaba viciada por dolo (engaño), fraude o violencia (artículo 673 del Código Civil). Es decir, el testador fue forzado o manipulado para redactar el testamento en un sentido determinado.
¿Quién puede impugnar el documento?
La legitimación activa para impugnar un testamento recae únicamente en aquellas personas que tienen un interés legítimo y directo en la anulación del mismo. En términos generales, son:
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Herederos Ab Intestato. Aquellos que heredarían si el testamento fuera declarado nulo (los herederos legales según la ley).
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Herederos anteriores o posteriores. Personas beneficiadas por un testamento anterior o posterior que sería válido si el testamento actual se anula.
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Legitimarios perjudicados. Aquellos herederos forzosos a los que se les haya privado de su legítima (la porción de bienes que la ley reserva obligatoriamente para ellos) o cuya legítima se haya visto mermada.
Plazos de prescripción
Ha de ser consciente de que la acción de impugnación no es indefinida. La jurisprudencia y la doctrina establecen un plazo, que generalmente es de cuatro años o cinco años (dependiendo de la causa de nulidad y la interpretación judicial) a contar desde el fallecimiento del testador o desde el momento en que el heredero que intenta impugnar tiene conocimiento del contenido del testamento.
Solicite consulta en nuestra notaría en Verín
Si cree que un testamento es nulo por alguna de las causas mencionadas y tiene un interés legítimo en ello, le instamos a que no actúe por su cuenta. En Ramiro Muñoz Núñez, su notaría en Verín, estudiaremos su caso le orientaremos sobre la viabilidad de la impugnación, protegiendo siempre sus derechos sucesorios.