Un poder notarial otorga a una persona la capacidad de actuar en su nombre, pero esa autorización no es definitiva. ¿Qué ocurre si ya no quiere que alguien siga representándole? Respondiendo tanto a esta pregunta como a la del título, debemos aclarar que es perfectamente viable revocar un poder en cualquier momento. Para que no tenga ninguna duda sobre ello, desde la notaría de Ramiro Muñoz Núñez, su notario en Verín, le explicamos todo lo que hay que saber al respecto.
¿Cómo se revoca un poder notarial?
Si otorgo el poder mediante escritura pública, será necesario revocarlo de la misma forma. Para ello, tendrá que acudir a una notaría —no necesariamente la misma en la que se firmó el documento original— con su DNI y los datos del poder (nombre del notario, fecha y número de protocolo). Si dispone de una copia autorizada, conviene llevarla. Hecho lo anterior, en nuestra notaría de Verín redactaremos una escritura de revocación que dejará sin efecto el poder otorgado.
Tipos de revocación posibles
La revocación puede ser expresa o tácita. ¿Pero a qué nos estamos refiriendo? Lo explicamos:
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En la revocación expresa, el poderdante acude a la notaría y firma la escritura de revocación, garantizando plena seguridad jurídica.
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En la revocación tácita, basta con otorgar un nuevo poder para el mismo asunto a otra persona. En ese caso, el nuevo documento sustituye al anterior desde el momento en que el apoderado original recibe la notificación.
¿Qué sucede si el apoderado utiliza un poder revocado?
La revocación debe comunicarse siempre al apoderado. De lo contrario, podría seguir actuando en su nombre. Si lo hace de buena fe y terceros confían en esa representación, sus actos podrían llegar a ser válidos. En tal situación, el poderdante tendría derecho a reclamar al apoderado por los perjuicios ocasionados. Para evitar estas situaciones, los notarios notificamos la revocación a los interesados para evitar riesgos.
¿Existen poderes irrevocables?
La norma general es que todos los poderes son revocables. Sin embargo, existen excepciones muy específicas: los llamados poderes irrevocables. Solo se dan en casos en los que se otorgan en interés del apoderado o de un tercero y están vinculados a un negocio concreto y limitado en el tiempo. Aun así, son situaciones poco frecuentes y requieren una justificación legal clara.
Otras causas de extinción de un poder
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El fallecimiento, concurso o insolvencia del poderdante o del apoderado.
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La renuncia o incapacitación del apoderado.
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La conclusión del negocio para el que se otorgó.
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El cumplimiento del plazo si el poder tenía una duración determinada.
¿Duda con una revocación de poderes? Nuestro notario en Verín responde
Revocar un poder notarial es un procedimiento sencillo, pero conviene hacerlo bien para evitar complicaciones. Si quiere que así sea, en la notaría de Ramiro Muñoz Núñez le podemos asesorar en cada paso y redactar la escritura de revocación con todas las garantías legales. ¡Contacte con nosotros para ello!